Los Consejos Territoriales se configuran como órganos de participación, consulta, información, y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos y vecinas, sus colectivos y las Entidades ciudadanas de un Barrio en la gestión de los asuntos municipales.
MISIÓN
Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de sus Barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.
FUNCIONES
Con carácter general, las funciones básicas de los Consejos Territoriales son:
· Por un lado, potenciar el diálogo entre el Ayuntamiento con las Entidades Ciudadanas y el vecindario sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio concreto del que se trata.
· Por otro, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad con una visión global del municipio.
COMPOSICIÓN
Los Consejos territoriales estarán formados por los siguientes representantes:
- El Alcalde - Presidente o concejal en quien delegue, que ostentará la presidencia del Consejo.
- Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación Municipal.
- Un representante de cada una de las asociaciones vecinales y/o entidades existentes en el territorio (comerciantes, hosteleros, culturales, de madres y padres de alumnos, etc.), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con residencia habitual en el mismo.
- Cinco vecinos, elegidos entre los censados en el barrio, de forma aleatoria, y que manifiesten expresamente su conformidad de participar en el Consejo.
- Actuará como Secretaría un técnico o administrativo municipal.
Pueden solicitar pertenecer a los diferentes consejos, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.